Dignidad del riesgo, de "enfermos mentales" a ciudadanos
Eduardo Basz
El ejercicio de la capacidad jurídica y del consentimiento informado por parte de los usuarios se apoya en una expresión desafiante y movilizadora: la dignidad del riesgo. Dicho en los términos de la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría, se trata de crear “sólidos modelos alternativos para una respuesta social a las personas que vivencias locura, problemas de salud mental y trauma. Estos modelos hacen hincapié en la experiencia en primera persona, honrando pensamientos y sentimiento, cumpliendo con necesidades practicas, tomando el tiempo suficiente para la solución o la curación y creyendo en la capacidad de cada persona de transformar su vida”.1)
Aunque este concepto resuena como mar de fondo de la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2007, es una consecuencia de la luchas de los movimientos sociales por la vida independiente y de reflexiones más antiguas. En una fecha tan lejana como 1959, una minoría activa de psicólogos estadounidenses comenzaban a cuestionar la ética del desvalimiento y proponían una ética de la confianza en si mismo. La mitología del desvalimiento da lugar a un conjunto de reglas de ayuda y protección que solo sirven para la invalidación e infantilizacion de la personas con algún padecimiento mental. Es como si hubiera habido una conspiración, por decirlo de alguna manera, entre diferentes fuerzas sociales para instruir al así llamado “enfermo mental” a comportarse de una manera preestablecida: un inútil para el juego social, el idiota de la familia, un individuo débil de carácter y muy asustadizo. Lamentablemente, muchos lo aceptaron y le reclamaron a la familia, al Estado, a la religión que los proteja y les resuelva sus problemas. Si el término dignidad del riesgo tiene algún sentido es todo lo contrario: el usuario de salud mental, en pleno ejercicio de sus derechos humanos, está en condiciones de enfrentar a la bestia y salir del infierno. En los años ´60, Thomas Szasz escribió algo que ahora nos puede parecer obvio y evidente.”Solo si suscribimos en forma honesta y seria a una ética igualitaria, democrática, se podrá asegurar el cambio hacia posiciones de mayor dignidad y autorresponsabilidad para los individuos (ya sean “esclavos”, “pecadores” o “pacientes”). Esto implica tratar a las personas con respeto, consideración y dignidad en cualquier circunstancia. Entre las responsabilidades concomitantes con este cambio de las relaciones figura el requisito de tener confianza en si mismo, incluso en los casos de discapacidad y enfermedad, excepto por supuesto, cuando la discapacidad alcanza dimensiones extremas.”2)
El lugar de las personas con algún padecimiento es parte de un conjunto más amplio relacionado con lo diferente, con aquellos que no encajan en la norma, con el problema clásico del lecho de Procusto. Al decir de Agustina Palacios (experta argentina en derecho de las personas con discapacidad) “un componente de la dignidad que se encuentra íntimamente relacionado al de la discapacidad es la autonomía que puede ser entendida como un espacio reservado, sin restricciones para la acción voluntaria de las personas. El valor de la autonomía se basa en el supuesto previo de una capacidad de acción y de comportamiento autodirigido. Por lo tanto se apoya en la imagen de una persona moralmente libre (…) la libertad moral sería el referente de los derechos, como un momento utópico individual de realización de los planes de vida, de los proyectos vitales, de satisfacción de necesidades, condicionado por la dimensión social de la actividad humana”.3)
Podría decirse que a partir de la noción de dignidad del riesgo se está constituyendo un nuevo sujeto social: el usuario de los servicios de salud mental. Es un término incomodo porque nos remite a la figura del consumidor. Sin embargo, los arquitectos y los abogados tienen clientes. En contraste, los médicos atienden pacientes. En el campo de la salud mental hay un plus. Pero de esta manera, la profesión médica queda desacralizada y definida exclusivamente en términos laicos y terrenales. Forma parte del cambio de lugar del médico y del “enfermo mental” en la geometría social. La propuesta es alterar esta relación para aumentar la capacidad de decisión del usuario para exigir información. La consecuencia es que el usuario puede intervenir en la elaboración de su diagnostico, elección de terapias, suscribir un pacto cuasi-igualitaria con su psicólogo o psiquiatra para recorrer un camino que lo llevara a recuperar la salud mental. Los profesionales de la salud también ganan porque en este cambio de su práctica profesional se pone el énfasis en la pericia técnico-científica.
La dignidad del riesgo supone también una redefinición de los derechos humanos, tanto con respecto a la diversidad como el acceso a los recursos materiales necesarios para el desarrollo de los propios talentos.
ayresdejazz@gmail.com
Documento de posición sobre las implicancias de la CDPD.
Declaración de la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría 2011
2. Thomas Szasz. El mito de la enfermedad mental. Amorrortu Ediciones.1976
3. Agustina Palacios. El Modelo social de discapacidad, orígenes, caracterización y plasmación de la CDPD. CERMI/Ediciones Cinca. 2008
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